Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Código Civil de Cataluña - Libro VI (Obligaciones y contratos) (CCCat-L6) — Disposición transitoria quinta. Contratos de financiación y de garantía. Los censales constituidos antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por las disposiciones que les son de aplicación de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

CCCat-L6VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Contratos de financiación y de garantía.

Los censales constituidos antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por las disposiciones que les son de aplicación de la Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

Norma publicada: 15 de febrero de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del CCCat-L6?

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¿El Artículo Disposición transitoria quinta del CCCat-L6 está vigente?

El artículo Disposición transitoria quinta del CCCat-L6 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria quinta dentro del CCCat-L6?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

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